El juez absuelve a la madre que permitió que un hombre violara a su hija de 8 años, discapacitada
La madre que permitió a un hombre abusar sexualmente de su hija, de sólo ocho años y con una discapacidad intelectual del 50%, ha quedado absuelta por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén. Además, el vecino de Jódar (Jaén) que violó a la pequeña, que también estaba imputado, falleció en enero de 2020, por lo que murió sin cargos.
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, considera probado que el fallecido abusó de la menor cuando ésta tenía ocho años. La madre de la niña viajó en 2016 desde Gran Canarias con sus dos hijas menores, de ocho y diez años, y ya en Jódar pidió al fallecido que se llevara a la niña a dormir a su casa mientras ella no encontraba un sitio donde quedarse ya que la menor estaba resfriada.
Según el Ministerio Fiscal la madre viajó desde Canarias hasta la península para encontrarse con un hombre al que había conocido por las redes sociales. De esta forma, en un primer momento, la mujer y las dos niñas pararon en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en casa de una familiar de la persona que había conocido por redes sociales. Seguidamente se marcharon a Jódar (Jaén) donde entraron en contacto con el supuesto agresor.
La sentencia recoge que el acusado durante la noche que se quedó con la niña la sometió a diversos tocamientos, pero paró cuando la menor comenzó a llorar para que los llantos no despertaran al resto de moradores de la casa. Al día siguiente, la menor le contó lo sucedido a su madre pero ésta no la creyó por «considerar que era una fantasía».
Fue la menor la que casi un año después y ya en Canarias reconoció a su familia de acogida que había sufrido «una violación» cuando estuvo en Jaén con su hermana y su madre. La menor relató que fue un amigo de la pareja que había conocido su madre la que abusó de ella y que se lo contó a su madre, pero que ésta no le creyó.
«Él me violó», dijo la menor, actualmente con 13 años, en su declaración por videoconferencia el pasado 10 de mayo ante el tribunal en la Audiencia de Jaén. La menor relató que todo ocurrió en una noche en la que su madre permitió que el otro acusado, ya fallecido, se la llevara a su casa para dormir.
La menor contó durante la vista que le tapó la boca para que nadie en la casa la oyera gritar y que cuando terminó, como ella no paraba de llorar, vino la pareja de su madre a llevarla de vuelta con su progenitora y su hermana.
La madre declaró también por videoconferencia desde Canarias y lo hizo para negar todos los extremos del testimonio de la menor. Manifestó que durante su estancia en Jaén las niñas estuvieron todo el tiempo con ella y que nunca durmieron solas. Reconoció al tribunal que llevó a la menor al médico porque le molestaba al hacer pipí y que le pusieron un tratamiento para la infección de orina, pero que en ningún momento pensó que su hija hubiera sufrido algún tipo de agresión.
En el juicio también declararon las familias de acogida con las que ha estado la menor desde que a la madre le retiraron la custodia. Ambas han señalado que fue la menor la que de forma espontánea contó haber sufrido una violación.
Los psicólogos señalaron que teniendo en cuenta la discapacidad intelectual de la menor, su relato era «consistente», aunque su testimonio sobre lo ocurrido fue «muy escueto» y por lo tanto «insuficiente» para poder aplicar todos los criterios de cara a establecer su grado de credibilidad.
En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén determina que «es cierto que la acusada como madre de las menores tenía una posición de garante con respecto a la integridad de las mismas», pero «en modo alguno se ha acreditado que, con infracción de esa posición de garante, cooperase o favoreciese el resultado típico, y menos aún que fuera consciente de que creaba una situación de riesgo para la menor o que cabía la posibilidad de que la misma sufriera un ataque a su integridad sexual».
Para el tribunal no existe «prueba de cargo suficiente para acreditar que la acusada cooperó o facilitó conscientemente los abusos sexuales realizados sobre su hija menor», por lo que sentencia su absolución en aplicación del principio de presunción de inocencia.
Por estos hechos el Ministerio Fiscal había reclamado para la madre que se imponga una pena de un año y once meses de prisión como cómplice de un delito de abuso sexual. También solicita que se le imponga la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre la menor y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años por encima de la duración de la pena de prisión.
En la causa también está personado el Gobierno de Canarias ya que las menores están bajo la custodia de la Dirección General de Protección de Familias. En este caso pedía para la madre una pena de siete años de cárcel, siete años de libertad vigilada y el pago de una indemnización a la menor de 50.000 euros por los daños ocasionados.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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